Durante la semana pasada revivió el tema de la Ley de Identidad de Género. Eso sí, no porque haya logrado un avance significativo en su tramitación, sino que todo lo contrario: diversas organizaciones ligadas a la Comunidad LGBT criticaron la lentitud con la que el proyecto ha sido revisado en la Comisión de Derechos Humanos del Senado.
La noticia también nos dejó a algunos con una duda rondando en nuestras cabezas: ¿de qué se trataba todo este asunto en un principio? Puede ser que no todos estén familiarizados en el detalle con este tema. Así que en El Definido decidimos realizar un artículo explicativo, para acercar a todos a esta materia, que está siendo tramitada en el Congreso (y así puedan conversar con holgura en cualquier sobremesa).
Como siempre, hay que partir por lo más básico: ¿qué es el género? Como explican Javier Núñez y Valentina Pentz, expertos miembros de la Red de Psicólogos de la Diversidad Sexual, éste consiste en las funciones, comportamientos, actividades y atributos que cada sociedad espera que cumpla cada persona. Es decir, si eres hombre, deberías comportarte así y si eres mujer, asá.
Eso sí, agregan que el género se diferencia del sexo porque, mientras el primero es una construcción social, el segundo es un dato biológico. “Por ejemplo, lo que se espera de una mujer hoy en día es muy distinto y lejano a lo que era ser mujer hace 40 años atrás en nuestra sociedad, y si el análisis lo hacemos con otras culturas, las posibilidades se diversifican exponencialmente”, señalan.
O sea que, en otras palabras, el género es como la “patita” cultural/social de lo que es el sexo: una característica biológica que puede ser determinada desde el momento en el que estamos en la guata de nuestras mamás.
Sobre esta materia existe algo llamado los Principios de Yogyakarta. Se trata de un documento elaborado por un ex Alto Comisionado de la ONU, junto a otros 16 expertos en derecho internacional, quienes propusieron una especie de guía destinada a gobiernos y organizaciones, para orientar la interpretación de normas cuando se traten de los Derechos Humanos de la Comunidad LGBT.
Y entre otras cosas, sostiene que la identidad de género consiste en “la vivencia del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”. El informe también menciona que esta “vivencia”, en caso de no corresponderse con el sexo, se puede expresar a través de la modificación de la apariencia por las vías médicas (cirugías, tratamientos de hormonas, etc.) o simplemente con la vestimenta o el modo de hablar.
O sea, los principios de Yogyakarta estipulan que la identidad de género es simplemente cómo una persona se siente mejor representada en este aspecto, independientemente de las características físicas que posea.
El documento de la ONU llamado Orientación Sexual e Identidad de Género en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos explica cuáles son las variantes de identidad de género que existen. Y más allá de las típicas (masculino y femenino), hace hincapié en aquellas que son menos comunes. Entre ellas están:
En mayo del 2013 ingresó al Congreso el Proyecto de Ley de Identidad de Género. Su principal objetivo es “terminar con las situaciones de discriminación y exclusión que afectan a muchas personas en Chile, por la imposibilidad de manifestar abiertamente y vivir conforme con su identidad de género”.
Para esto, se busca establecer una regulación eficaz y adecuada para acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo y nombre de una persona en el Registro Civil, cuando sus datos no sean congruentes con la verdadera identidad de género de quien lo solicita.
De acuerdo a las últimas indicaciones hechas por el Ejecutivo a la normativa, según el Análisis de las indicaciones del Ejecutivo al proyecto de Ley de Identidad de Género, disponible en la Biblioteca Nacional del Congreso, los cambios en la inscripción de sexo y nombre podrán hacerse bajo las siguientes condiciones:
La idea detrás de todo esto es terminar con el estigma que sufren las personas cuya identidad de género no coincide con su identidad sexual. Según el XIV Informe anual de derechos humanos de la diversidad sexual, liderado por el Movilh, el año pasado fueron asesinadas tres personas sólo por transfobia y 15 otras fueron agredidas física o verbalmente por civiles (sólo considerando a quienes hicieron la denuncia), por el mismo motivo.
Aunque también se enfrentan a otros tipos de problemas. Según los expertos de la Red de Psicólogos de la Diversidad Sexual, uno de esos es el proceso de documentación: “Cuando las personas trans quieren cambiar su nombre y, por tanto, el instrumento público -que es el carné-, la decisión está sujeta a trámites judiciales, donde la respuesta está en manos de juez de turno”, aseguran.
De todos modos, legislar a favor del acceso al cambio de la inscripción civil relativa al sexo, es una bandera de lucha de la comunidad LGTB, pues significa considerar las identidades de género de manera regulada y contribuiría a combatir la discriminación de esta parte de la población.