Los términos económicos son total y completamente desconocidos para muchos, sobre todo para aquellos que después de salir de cuarto medio han evitado a toda costa los números, porcentajes y cualquier concepto económico, pero la vida nos dice que en realidad es algo que debemos entender si queremos saber qué rayos ocurre con la economía de un país, porque tarde o temprano, esto nos afecta.
Si eres de esas personas que no se han rendido todavía con intentar comprender el mundo tributario, estás en el lugar correcto, porque ahora sí que sí entenderás, por lo menos lo básico, para entablar una conversación sobre la modernización tributaria. No te aseguramos quedar nivel experto, pero por lo menos te servirá para despejar algunas dudas. Así que partiremos por lo más elemental en esta nota, y luego prepararemos una segunda con mayores detalles. ¡Partimos!
El Estado de cada país necesita sacar dinero de alguna parte para poder funcionar e implementar programas, proyectos, etc. Se las tiene que arreglar de una u otra manera para financiar la gran lista de gastos que tiene. Es por esa razón que todos pagamos impuestos, unos más que otros, pero todos al fin y al cabo. Sí, es igual a como ocurre en una casa, donde uno hace malabares para poder pagar las cuentas, supermercado, colegios, etc. Si la cosa no está organizada, es difícil llegar a fin de mes.
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Cuánto y cómo recaudar el dinero, depende obviamente de las necesidades de cada país. En Chile, existen varios tipos de impuestos para lograr juntar todas las lucas, pero los principales son:
Pincha para ampliar la tabla. |
Actualmente el Impuesto de Primera Categoría, que pagan las empresas, depende del régimen de tributación en el que estén. Este es de 27% para las que están en el régimen semi integrado y de 25% para las empresas que están en el régimen de renta atribuida (que pueden ser grandes, medianas o pequeñas) y para las pymes que cuentan con los requisitos para estar en un régimen especial llamado 14 ter. Sobre esto hablaremos con detalle más adelante.
En cuanto al de Segunda Categoría, que pagan los trabajadores dependientes, tiene una tasa distinta dependiendo de la renta de cada trabajador. Como puedes ver en la siguiente tabla, quienes ganan hasta CLP $648.216 mensuales, quedan libres del pago de este impuesto, y luego, hay distintos tramos donde el porcentaje varía. A mayor sueldo, mayor es la tasa de impuesto.
Pincha para ampliar la tabla. Porcentajes de impuesto efectivos a aplicar, dependiendo del tramo en el que se encuentre el contribuyente, de acuerdo a su renta y el monto que resulta al aplicar estos porcentajes sobre los tramos de renta presentados. SII |
El mes pasado, el ejecutivo presentó un proyecto de modernización al sistema tributario chileno, que comenzará a ser discutido hoy 12 de septiembre en el Congreso (la última actualización había sido en 2014 a inicios del gobierno de Michelle Bachelet, con el objetivo de aumentar la recaudación para financiar la reforma educacional ¿te acuerdas?).
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Acá te explicamos algunos conceptos y novedades que tienes que conocer para que puedas sumarte al debate y no quedar colgado. Para eso, conversamos con el coordinador de políticas tributarias del ministerio de Hacienda, Manuel Alcalde, quien trabajó en la propuesta y nos aclaró algunos puntos.
Seguro ya te estás preguntando, ¿qué necesidad hay de una nueva ley tributaria?
Si bien Alcalde destaca que hay aspectos de la reforma de 2014 que han funcionado, también cree que hay otros que es posible mejorar en la legislación tributaria. Él destaca que uno de los objetivos es poder modernizar el sistema, a través de la entrega de mejores herramientas (que mencionaremos más adelante) para que el Servicio de Impuestos Internos (SII) pueda hacer su trabajo de fiscalización y también para que la relación de los contribuyentes (persona natural o jurídica que tiene que pagar impuestos) con el SII, sea mucho mejor y más fluida.
Adicionalmente, explica que el proyecto tiene otros dos objetivos principales:
Actualmente, el sistema tributario tiene dos opciones destinadas para las empresas (también existen otras, pero las detalleremos más adelante):
No entendiste nada, ¿verdad? Digámoslo así: en este régimen, los dueños no pagan impuestos según la plata que realmente “sacan”, sino según las utilidades que tenga la empresa. Por eso, al momento de pagar los impuestos personales, se les reconoce la totalidad de los impuestos que ya tuvieron que pagar como impuesto de primera categoría.
Alcalde explica que esto genera una complejidad en la administración del sistema y es por eso que el proyecto propone que todas las empresas estén acogidas a un único sistema de tributación, uno 100% Integrado. ¿Y qué implica pasar a un régimen 100% integrado?
Lo que propone el proyecto de modernización tributaria, no afecta la integración que ya existe en el régimen de renta atribuida o en el que existe para las pymes (14 ter), esos dos regímenes, ya tienen tributación completamente integrada entre el impuesto que paga la empresa y el que paga el dueño. La diferencia entre lo que existe ahora para esos dos y el régimen único que propone el proyecto, es que en esos se obliga al dueño de la empresa a pagar sobre la utilidad que esta genera, aún cuando no se haya retirado esa utilidad, por lo tanto, aún cuando no reciba el flujo o la caja que genera la empresa, igualmente se ven obligados a pagar un impuesto.
Alcalde dice que eso algo que se modifica con la propuesta actual, ya que la idea es que los dueños de las empresas, solo paguen impuestos si realizan retiros de utilidades de la empresa. Tal como ocurre en el régimen semi integrado, pero con la diferencia de que se podrá utilizar como crédito imputable el 100% del impuesto de Primera Categoría.
Es simple, a los socios o dueños de una empresa, se les reconoce el 100% del impuesto pagado por la empresa cuando les toca pagar sus impuestos personales (Impuesto Global Complementario), es decir, lo pueden utilizar como crédito. Por ejemplo, si una empresa paga CLP $1.500.000 de impuesto de primera categoría y su dueño llamado Juan, está exento del pago del Impuesto Global Complementario, por estar en un tramo bajo, finalmente se le reconoce lo que pagó su empresa y se le devuelve, es decir, recibe CLP $1.500.000.
Si Juan estuviera en un tramo mayor de Impuesto Global Complementario, y por lo tanto, no estuviera exento del pago de éste, el sistema opera de la misma manera. Finalmente su Global Complementario sería la diferencia entre el total que tenía que pagar y lo que ya pagó su empresa.
“Creemos que la integración e ir a un único sistema de tributación, simplifica la tributación no solamente de todas las empresas, sino que también y especialmente, de los dueños de esas empresas que son las personas naturales que, al final del día, busca beneficiar este proyecto”, asegura. Y no estamos hablando de grandes empresarios, sino de personas como nuestro hipotético Juan.
Con esta medida, el fisco recaudará menos dinero, serán US$ 833 millones anuales menos (CLP$ 583.100 millones).
‼️Un 26% de los beneficiados por la reintegración del sistema tributario volverán a estar exentos del pago de los impuestos personales. El actual sistema obliga a casi 80 mil personas a pagar una sobretasa. Conoce más de la #ModernizaciónTributaria #ChileLoHacemosTodos🇨🇱💡 pic.twitter.com/WLR6XE7jdf
— Ministerio de Hacienda Chile (@Min_Hacienda) 3 de septiembre de 2018
Pero según los impulsores del proyecto, esto no debería ser un problema, porque el ministro Felipe Larraín ha dicho que el proyecto total “no disminuye los recursos fiscales, sino que los aumenta de forma eficiente y sin pegarle a la economía”.
Lo mismo nos explica Alcalde: “Es un proyecto extremadamente responsable desde la perspectiva financiera, y así como determinadas medidas tienen un costo financiero, como es la integración del sistema, hay otra serie de medidas, que implican aumentar los ingresos fiscales”. Algunas de las medidas con las que se deberían aumentar los ingresos, son la boleta electrónica obligatoria y el cobro de impuestos por los servicios digitales que operan desde el extranjero hacia Chile (como Netflix), medidas que veremos con más profundidad en la parte II del artículo.
Sin embargo, quienes están en contra de la integración, aseguran que esto no ayudaría a incentivar la inversión y tampoco a lograr una mayor equidad tributaria.
Actualmente hay pymes operan con el 14 ter, un régimen optativo y simplificado de tributación. Este busca facilitar la tributación ofreciendo una serie de ventajas, entre ellas, pagar 25% de impuestos, deducción inmediata como gastos de las inversiones y compras, y poder llevar una contabilidad simplificada y no completa, como sí exigen los otros regímenes.
Sin embargo, ahora el proyecto de modernización tributaria, tiene contemplado un nuevo régimen pyme para las empresas con ventas menores a 50.000 UF, es decir, que tengan un promedio anual de ingresos no superior a CLP$ 1.366.200.000 aprox. ¿Por qué la necesidad de uno nuevo?
“Reconocemos que una de las virtudes que tuvo la última reforma, fue poner en el centro a las empresas pequeñas y medianas. Y a partir de eso, diseñó un régimen especial para ellas que es el artículo 14 ter, el cual establece una serie de incentivos a las empresas, los cuales nos parecen muy atractivos”, destaca Alcalde. Pero explica que cuando analizaron los antecedentes de la operación renta 2018, se encontraron con que en la práctica, solo una de cada cuatro empresas pequeñas, estaba tributando conforme al artículo 14 ter. Entonces, existen hoy más de 700 mil empresas pequeñas que no están aprovechando este régimen especial. ¿Por qué?
Alcalde dice que se pueden aventurar algunas situaciones que impidieron que la mayoría pudiera aprovechar las facilidades que estaban disponibles. Por ejemplo, el caso de una empresa pequeña en que su asesor, al momento de constituir la sociedad, le dijo que la constituyera como una sociedad anónima cerrada. Entonces, inmediatamente quedó excluida del artículo 14 ter, por el solo hecho de haberse generado como una sociedad de ese tipo, ya que las sociedades anónimas están excluidas del beneficio.
Además, otra situación que excluye a algunas empresas del beneficio del artículo 14 ter, es tener dentro de sus socios a una persona jurídica (es decir, una institución). Por otra parte, también el régimen del 14 ter exige, para poder incorporarse, que se pague un impuesto por todas las utilidades acumuladas. “Evidentemente, ese impuesto en algunos casos significa una alta carga tributaria para el pequeño emprendedor”, dice Alcalde.
Por último, también existe la posibilidad de que haya habido una parte importante de empresarios de menor tamaño que “seguramente fueron o no fueron debidamente asesorados y estando en condiciones de poder aplicar los beneficios del artículo 14 ter, no optaron por ingresar a ese régimen”, dice. Es decir, que no accedieron a sus ventajas por simple desconocimiento.
Para evitar que vuelva a ocurrir lo mismo, el nuevo proyecto propuesto elimina las trabas que tenía el artículo 14 ter.
● Las empresas pequeñas automáticamente van a entrar a aplicar el régimen especialmente diseñado para ellas.
● Se levantan las restricciones antes mencionadas.
● Se elimina el impuesto para poder ingresar al régimen.
Un punto que ha generado dudas, es que este nuevo régimen le exigirá llevar la contabilidad completa a las pymes, algo que no les pedía el artículo 14 ter, y se teme que esto tenga un costo muy alto para ellas, por lo que significa contratar a un contador.
Pero Alcalde asegura que en realidad esto no debería ser un problema, porque como solo una de cada cuatro pymes estaba tributando por el artículo 14 ter, todas aquellas que estaban fuera y que ahora pasarán automáticamente al nuevo régimen, ya estaban asumiendo ese gasto, porque es obligación en los otros regímenes, llevar contabilidad completa.
No es que se hayan olvidado de las que están en el 14 ter. También explica que se encontraron con que muchas de ellas, por razones comerciales, se encontraban obligadas a preparar contabilidad completa, por ejemplo, para acceder a financiamiento externo. “Entonces, eso era una realidad que estaba mucho más allá que el régimen que establecía el artículo 14 ter”. Entonces, el beneficio de poder llevar contabilidad simplificada, no era aprovechado por otras exigencias ajenas al artículo.
También se dieron cuenta que finalmente muchas pymes terminan haciendo doble trabajo, porque la contabilidad completa que muchas ya realizan, no les sirve frente a la autoridad tributaria, y se ven obligadas en la práctica “a llevar dos contabilidades en paralelo. Esa es una de las situaciones que queremos evitar”, dice Alcalde.
Eso sí, el proyecto contempla un apartado especial para las pymes con ventas menores a 10.000 UF (CLP$ 273.246.000), a las que les permitirá quedar liberadas de llevar cualquier tipo de contabilidad.
¿En qué situaciones?
Tenemos claro que este no es un tema fácil, porque implica el conocimiento de muchos términos y en general despierta muchos conflictos políticos y de intereses. Por eso esperamos que el debate que se dé en el Congreso, esté enfocado en qué es lo mejor para las personas y en avanzar hacia la simplificación el sistema tributario.
Y si creían que eso es todo, tranquilos. Hay una segunda parte: