Aprobada la Ley de ReEmprendimiento: El derecho a equivocarse sin morir en el intento

Los emprendedores nuevamente tienen un motivo para celebrar: Ayer pasó su último trámite constitucional lo que se conoce como nueva ley de quiebras, donde aquellos que decidieron armar algo nuevo y fallaron, ya no serán castigados al punto de que no permitirles volver a empezar.

Por Antonia Laborde @antonialaborde | 2013-10-30 | 15:04
Tags | Ley de ReEmprendimiento, quiebra, personas, empresas, cambios, deuda, fallido

Emprender siempre es un riesgo y como tal, vale la pena tomarlo. Esta es una frase que suena bien y con la que, incluso, podemos estar de acuerdo. Pero a la hora de correr un riesgo y fallar, la angustia a final de mes te corta todas las alas que te impulsaron en un primer momento a jugártela por lo novedoso e incierto. Es por esto que la aprobación de la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, también conocida como la Ley de ReEmprendimiento, o sencillamente, la nueva Ley de Quiebras, es tan importante. 

En simple, lo que hace esta nueva legislatura es disminuir fuertemente el castigo que reciben las personas o empresas que se declaran en quiebra y les brinda la ayuda que necesitan para salir adelante, siempre y cuando tengan la intención de pagar su deudas. Lo que busca el proyecto es potenciar la reorganización de los gastos por sobre la liquidación de una empresa. 

Las personas también quiebran

Uno de los aspectos más novedosos de esta ley, es que incorpora también a las personas naturales (es decir, todos nosotros), que quedarán protegidas ante la voracidad de los acreedores en caso de verse superados por las deudas, siempre y cuando se comprometa a pagar.  

El modus operandi para que una persona que se declare en quiebra, consistirá en llevar a la Superintendencia Concursal una serie de documentos (lista de acreedores, ingresos,  lista de bienes, etc.) y presentar su solicitud para acogerse al proceso de renegociación, junto con su propia propuesta de renegociación. Si cumple los requisitos, no puede ser demandada mientras dure el procedimiento:

  • En la primera audiencia se determina cuánto le debe a cada uno de sus acreedores.
  • En la segunda audiencia, la persona discute con todos sus acreedores su propuesta de renegociación y se transparenta cuánto puede pagarles y los plazos para hacerlo. 
  • Esto puede terminar de dos maneras: Enviar los antecedentes al tribunal para lleguen a acuerdo y el deudor reciba un acta firmada con sus nuevas obligaciones y plazos de pago o, en su defecto, lograr una ejecución expedita y simplificada de sus bienes.
  • Lo más importante es que la persona empieza de cero con su calendario de pagos y sin mora.

Emprendedores, los mayores beneficiados

El ministro de Economía, Félix de Vicente, destacó el importante avance que esta ley significa para los emprendedores: “El antiguo régimen desincentivaba el reemprendimiento, atentaba contra la recuperabilidad del crédito, inhibía la reinserción de los activos a la economía, no contemplaba incentivos para que el acreedor prefiriera la reorganización por sobre la liquidación e incidía negativamente en la inversión extranjera, lo que representaba un alto costo para el Estado”.

El proyecto pone especial énfasis en uno de los principales problemas sociales que implica la quiebra de una empresa: el término de la relación laboral. El objetivo ahora es que la empresa se reorganice y pueda mantener a sus empleados, en lugar de ser liquidada y por ende, sus empleados tengan que ser despedidos.  

El diario La Nación enumeró las principales novedades de esta nueva ley , que una vez publicada en el Diario Oficial, tiene nueve meses de vacancia legal para preparar la entrada en vigencia, son los siguientes:

  • El proyecto incluye un cambio cultural que busca aminorar el estigma social asociado a la quiebra. La iniciativa contempla reemplazar el término “fallido” por “deudor”, cambiar el nombre de la Superintendencia de Quiebras por Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
  • El síndico dejará de existir, siendo reemplazado por un veedor en el caso de que se necesite reorganizar y por liquidador si la empresa será liquidada. A estos dos actores se les suma un tercero el cual se denomina “martillero concursal”, que será un profesional independiente que realiza ventas en remates públicos y que estará bajo la supervisión de la nueva superintendencia.
  • Recuperación de los activos: La ley simplifica las formas de enajenar los activos, facilitando, por ejemplo, la enajenación como unidad económica, permitiendo al martillero concursal vender inmuebles, etc. Es decir, la ley permite vender todo lo que hay la empresa para sanear las deudas.
  • Plazos más cortos: Se espera reducir el tiempo desde los 4 a 5 años en promedio que dura todo el proceso de quiebra a 116 días, en el caso de la reorganización, y a 11 meses cuando sea una liquidación.
  • Derecho a defensa del deudor: En la actualidad, en caso de quiebra a un deudor, éste solo tiene una audiencia informativa. El defenderse u oponerse a la quiebra es un proceso posterior al pronunciamiento de la sentencia. La nueva ley crea una instancia previa para la defensa del deudor, antes de la resolución que ordena la apertura de la liquidación, que se denomina “juicio de oposición”.
  • Causales de Quiebra: Se perfecciona el sistema actual con causales objetivas, tales como que el deudor califique como microempresa o como que el deudor califique como microempresa o que el activo a liquidar de la empresa no exceda las 5.000 UF.
  • Eliminación de los costos: Creación de un sistema de notificación gratuito y electrónico, denominado Boletín Comercial.
  • Mayor protección a los proveedores: Se incluyó la figura del “suministro asegurado”, en que a los proveedores que se consideren indispensables para el funcionamiento de la empresa deudora, se les respetará la fecha de pago originalmente convenida si mantienen el suministro. Si la reorganización no funciona y la empresa se va a liquidación, se les dará preferencia en los pagos a esos proveedores.

  • Cambios en el Código Penal: Se propone la eliminación de las presunciones de quiebra fraudulenta y se crean penas específicas. Para esto, se contempla descripciones precisas de lo que se considera una conducta ilícita y aumenta las penas mínimas de 61 días a 541 días (y se mantiene la máxima en 10 años). Pero además, incluye la responsabilidad penal de gerentes y directores de las empresas como autores, a diferencia de la ley actual, donde solo responden los dueños de la compañía.