Imagen: Gojko Franulic

Apaguen las alarmas: las reales implicancias de los cambios a ley de medios

Alarma pública causó una denuncia por las modificaciones que se busca introducir a la actual "ley de medios", causando varios mitos que giran en torno a sus intenciones y efectos. ¿Qué dice realmente esta ley y qué tan ciertas son las acusaciones que se le hacen?

Por Antonia Laborde @antonialaborde | 2015-01-07 | 15:02
Tags | Ley de Medios Digitales, Ley de Prensa, cambios, modificaciones, libertad de expresión, Derechos Digitales, censura, mitos, pagar, Facebook, redes sociales

Esta semana, si bien los termómetros de la zona central registraron altas temperaturas, se engendró una creciente bola de nieve proveniente del Congreso. El puntapié inicial lo dio la ONG Derechos Digitales, luego que se diera a conocer un proyecto con modificaciones a la Ley 19.733, que regula las libertades de opinión e información y ejercicio periodístico, también conocida como "Ley de Medios" o "Ley de Prensa".

En el blog de la ONG, se publicó un artículo en el cual se señalaban una serie de advertencias, como que el nuevo documento propuesto, es un atentado a la libertad de expresión, que obligaría los usuarios de blogs y redes sociales a pagar multas si no se adecuaban a las futuras formalidades de funcionamiento y que lo que buscaba era acabar con el anonimato en la red.

Esto desató una avalancha de críticas y rumores, como que todos los usuarios de Twitter, Facebook y blogs tendríamos que pagar por publicar en nuestros muros más de cuatro veces a la semana, o que deberían registrarse legalmente; polémica que se tomó las redes sociales y de la que varios medios de internet, radio y TV hicieron eco, sin analizar qué tan cierto era lo que se decía.

Por eso, para que opinemos informados y apaguemos las alarmas, explicaremos el escenario actual, en qué consiste el proyecto y cuáles serías sus reales repercusiones.

¿Qué dice la Ley de Medios que rige actualmente?

El artículo 2° de la ley 19.733 (que puedes leer aquí) entiende como medios de comunicación social:

"Aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado.

Se entenderá por diario, todo periódico que se publique a lo menos cuatro días en cada semana y cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley".

Los demás requisitos legales mencionados son los siguientes:

- Indicar el nombre del propietario, del director y del representante legal

- Tener domicilio en nuestro país.
- Informar a la Gobernación Provincial o Intendencia Regional del inicio de las actividades del medio.
- Las publicaciones impresas, grabaciones sonoras, producciones audiovisuales o electrónicas, deben entregar ejemplares a la biblioteca pública de la región.

Por lo tanto, los sitios electrónicos que no informen a la gobernación o intendencia sobre el inicio de sus actividades, no son considerados medios de comunicación social y por ende, no se ven afectados por la ley actual de Prensa.

¿Por qué quieren cambiarla?

Los fundamentos para hacerle las modificaciones a la ley, según los parlamentarios de la Comisión de Ciencia y Tecnología, se basan en que hoy no se reconocería expresamente a los diarios digitales o electrónicos como medios de comunicación social escritos y para que esto ocurra, quieren establecer las mismas formalidades legales de funcionamiento que se aplican a los medios de comunicación social escritos. Así, dicen ellos, evitarían que esta materia quede al arbitrio de dictámenes, resoluciones o circulares administrativas, de organismos del Estado que en cualquier momento podrían cambiar de criterio.

En otras palabras, el objetivo del cambio legal –al menos el que dicen públicamente– es simplemente darle garantías a los medios de prensa digitales, de que serán tratados igual que los otros medios.

¿Qué cambios proponen?

Para lograr lo anterior, proponen que la nueva definición de diario sea:

"Se entenderá por diario todo periódico, impreso en papel o publicado por vía digital o electrónica, que se publique a lo menos cuatro días en cada semana y cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley.
Para el caso de los diarios electrónicos o digitales, el requisito de publicación se entenderá cumplido en la medida que se renueve la edición a lo menos cuatro días en cada semana
”.

En cuanto a los otros requisitos que deberán cumplir los diarios electrónicos o digitales para ser reconocidos como tales, son los mismos que mencionamos anteriormente, sumando el siguiente:

- Los diarios digitales o electrónicos deberán acreditar la inscripción en el Registro de Nombres del Dominio.cl NIC Chile e informar la frecuencia de sus actualizaciones.

¿Entonces, qué cambia con las modificaciones a la ley?

Como se ve, el cambio propuesto consiste, más que nada, en señalar explícitamente a las plataformas digitales y al papel como las plataformas sobre las que puede existir un diario, en lugar de dejarlo abierto, como hasta ahora.

Por otro lado, impone una nueva condición para registrarse oficialmente como medio de comunicación social en plataforma digital, la cual es tener un dominio ".cl"

¿Son realmente necesarias estas modificaciones?

La respuesta que han dado representantes de los medios digitales, es que la definición dada por el artículo 2° de la ley actual, sobre lo que se entiende por un medio de comunicación social, ya incluye a los medios digitales, al dejar abierto el soporte o instrumento utilizado para la publicación. Así lo demuestran en la experiencia diarios online como El Mostrador o el propio El Definido, que son legalmente reconocidos como medios de comunicación social por cumplir con la definición y requisitos actuales para formar uno.

En entrevista con CNN, el presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología, el diputado Ramón Farías, aseguró que entre los beneficios que traerían las modificaciones a la ley, está el poder publicar avisos legales en los diarios online, que luego deben ser reconocidos en los bancos y tribunales, y que no sean afectados por dictámenes que puedan poner en duda su calidad de medios de comunicación social, por un cambio de opinión de los contralores.

Sin embargo, en base a la experiencia empírica de los medios digitales, si cumplen con la definición y requisitos para considerarse como uno, hoy en día ya pueden publicar avisos legales respaldados por la ley y deben ser reconocidos como medios de comunicación social. Así ha sido refrendado por un dictamen de la Superintendencia de Valores y Seguros que homologó a los periódicos digitales a los medios impresos el 2003, y por la Contraloría General de la República mediante el dictamen N° 60.513 del año 2004.

Debido a lo anterior, consultados por CNN, tanto Federico Joannon, miembro del directorio de El Mostrador, como el director de nuestro diario, Cristián Mackenna, consideraron que los cambios son innecesarios y que especificar el soporte sobre el que puede existir un diario, impone una limitación futura a nuevas plataformas que pudieran surgir, llamando a mantener la ley amplia, como existe ahora.

Por otra parte, el mismo NIC Chile (donde los medios deberán inscribir el Registro de Nombres del Dominio .cl), aclaró que no participó de la elaboración de este proyecto y que "No tiene sentido exigir la inscripción de un nombre de dominio", agregando que "consideramos que dicho requisito debe ser eliminado del proyecto".

¿Cómo afectaría a los usuarios de internet este cambio a la ley?

Los cambios no alteran en lo esencial lo señalado por la ley original, en cuanto a que para ser reconocido como medio de comunicación social, no basta solo con publicar cuatro veces por semana, sino que se deben realizar una serie de trámites.

Por lo tanto, y en términos simples, si no cumples con la definición actual de medio de comunicación o no has hecho los trámites para ser considerado uno, esta ley no te afecta, con o sin cambios.

No tendrás que pagar por publicar, no tendrás que ir a registrarte a ningún lado y tu libertad de expresión sigue intacta, con todas las libertades y responsabilidades que ella implica.

Tu muro de Facebook, tu Twitter, tu blog y tu página web están a salvo.

¿Tienes otras dudas o sabes algo más? ¡Aporta en los comentarios!