Imagen: Gojko Franulic

Aprueban Pacto de Union Civil ¿cómo será la ley que regula la convivencia?

La Cámara de Diputados aprobó el martes el Pacto de Unión Civil (ex AVP) que permite regular los aspectos jurídicos de una convivencia afectiva, estable y permanente, sea ésta heterosexual o del mismo sexo. La próxima semana el Senado deberá aprobarlo y si es así, en seis meses la ley entraría en vigencia.

Por Macarena Fernández | 2015-01-22 | 17:00
Tags | AVP, PUC, Homosexuales, convivencia

Luego de un arduo debate en la Cámara Baja y tras cuatro años de discusiones similares en el Senado; este martes, la Cámara de Diputados aprobó –en su segundo trámite legislativo- con 86 votos a favor, 23 en contra y 2 abstenciones, el proyecto de Pacto de Unión Civil (PUC) que regula la convivencia entre parejas de igual o diferente sexo.

“Convivientes civiles” sería el nuevo estado que se ingresará en el Registro Civil y que será visto por los Tribunales de Familia, si el proyecto de Ley se aprueba en su tercera y última instancia, la próxima semana en el Senado. Si no se aprueban las modificaciones, éste pasará a comisión mixta para llegar a un nuevo acuerdo.

Luis Larraín, presidente de la Fundación Iguales, habló con El Definido y confiado en la pronta resolución, se refirió a la decisión del Senado diciendo que “confiamos que los/as senadores/as seguirán entendiendo dicha urgencia y despacharán una ley urgente y necesaria, antes del término del presente año legislativo”.

Por su parte, el dirigente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Rolando Jiménez, si bien no se mostró del todo conforme con las modificaciones al proyecto de Ley, ya que considera que “El PUC no innova ni establece la posibilidad de adopción de menores”, destacó que “Chile ha dado un salto de crecimiento moral y ético, pues está afirmando, que no puede haber familias de primera y segunda categoría. Nuestro Estado está reconociendo la gran diversidad de familias y parejas existentes en el país, que no quieren o no pueden contraer matrimonio, pero que si confían en el PUC”.

La realidad actual de las parejas de hecho

En el Censo efectuado el año 2002, un 8,9% de la población declaraba ser conviviente. Ese porcentaje ha ido aumentando con los años, llegando a la fecha a representar a un 15% de la población total, lo que corresponde a dos millones de personas. Por otra parte, el 55,56 % de los hijos nacidos en el año 2004 fueron extramatrimoniales.

Según los promotores del PUC, ignorar esta realidad de convivencia de parejas heterosexuales y homosexuales acarrea un impacto negativo para ellas, pues no existe un marco jurídico que los proteja en temas patrimoniales, de salud y de previsión, siendo el matrimonio la única alternativa hasta el momento, al menos para las parejas heterosexuales. Por otro lado, las parejas homosexuales, al no poder acceder tampoco a este tipo de unión, quedan excluidas de toda definición de familia. Esto explicaría la necesidad de este cuerpo legal.

Actualmente, las parejas que no estaban legalmente casadas,no tienen derecho a recibir nada de parte de sus convivientes en caso de fallecimiento.Por lo tanto, no tienen ningún derecho patrimonial sobre los bienes de su conviviente y pueden tener problemas respecto de las cosas de ambos.

Respecto a la salud, la ley actual no contempla, para las personas que conviven, la posibilidad de incorporar como “carga” del plan de salud propio a los hijos y/o pareja.

En cuanto al patrimonio, con la ley actual, las parejas de hecho no pueden tener una comunidad de bienes de pareja efectiva y no existe nada que regule la ayuda económica mutua, ya que legalmente no se cuenta con derechos ni deberes.

Y además, un conviviente, al no ser considerado como familia,no puede visitar a su pareja en centros de salud(cuando los doctores así los estiman conveniente), tampoco realizar trámites funerarios o decidir si quiere donar los órganos de su conviviente o no.

En qué consistirá el nuevo estado civil

El Pacto de Unión Civil se define en el artículo 1792-28 como “un contrato celebrado por dos personas naturales, de sexo diferente o del mismo sexo, para organizar su vida en común”, y pone fin a una lógica de exclusión de las parejas de hecho, tanto homosexuales como heterosexuales, dándoles un reconocimiento social y legal.

En ningún caso debe entenderse como un sustituto del matrimonio civil, porque carece de los efectos personales propios de la institución matrimonial, ya que la ruptura puede ser posible por la decisión unilateral o compartida sin intervención de los tribunales de justicia (aunque sí intervienen en cuanto a la tuición de los hijos). Entonces, el PUC funciona como una nueva opción de estado civil, permitiendo a las parejas optar por mantenerse en situación de hecho, por una regulación contractual de sus relaciones patrimoniales o contraer el vínculo matrimonial.

En La Tercera explicaron detalladamente los puntos de la nueva legislación:

Requisitos para contraer el PUC

Para que esta unión sea válida, la pareja debe cumplir con las siguientes exigencias: deben ser mayores de edad, deben otorgar su consentimiento voluntario y contar con la administración libre de sus bienes.

Además, no podrán realizar el pacto las personas casadas o con un pacto de unión civil vigente y quienes tengan consanguinidad hasta segundo grado.

Registro del pacto

La ceremonia se efectuará en el Registro Civil ante un oficial del organismo y la pareja deberá realizar una declaración bajo juramento de que no están imposibilitados de realizar el pacto. La unión civil quedará consignada una vez que los contrayentes y el funcionario firmen el acta.

Tuición de los hijos

Los tribunales de familia serán los encargados de resolver la disolución del pacto y los temas referentes a la regulación del cuidado de los hijos biológicos de la pareja como lo establece la Ley de Matrimonio Civil. Además, se les darán las mismas oportunidades a uno de los convivientes o los parientes consanguíneos para quedarse con el cuidado de los niños en caso de muerte de uno de los padres biológicos.

Protección económica

Si uno de los convivientes dejó de percibir ingresos por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar, tendrá derecho a una indemnización al momento de ponerle término al pacto. De igual modo, cada conviviente civil será heredero del otro y gozará de los mismos derechos que tiene un cónyuge sobreviviente (en el caso del matrimonio).

Validez de uniones en el extranjero

Los pactos similares, a excepción de los matrimonios, que se celebren en el exterior serán reconocidos en Chile, debiendo ser inscritos en el Registro Civil, independiente de la nacionalidad. Los matrimonios del mismo sexo celebrados en el extranjero serán reconocidos en Chile si cumplen las reglas del Pacto de Unión Civil y sus efectos serán los mismos.

Propiedad de los bienes

Los convivientes están obligados a solventar los gastos de la vida en común de acuerdo al régimen patrimonial que decidan adoptar al momento de unión civil. Serán dueños de sus bienes comprados en forma anterior o posterior al pacto, a menos que incluyan un régimen distinto al momento de firmarlo. Pueden optar por la comunidad de bienes que se comprarán durante la vigencia del lazo, con la posibilidad de revertirlo, y establecer después la separación de bienes.

Término al pacto

Se finaliza el lazo cuando uno de ellos muere, si se casan entre sí, o si de mutuo acuerdo deciden hacerlo, para lo cual entregarán un acta o escritura pública ante un oficial civil, junto con un acuerdo que regula la pensión de alimentos y el cuidado de los hijos, de la misma forma que establece la ley de matrimonio civil en caso de separación. También se podrá poner fin de forma unilateral por causales de nulidad mediante acta ante oficial y la notificación al otro miembro del pacto.

Temas pendientes

Luis Larraín, presidente de la Fundación Iguales habló con El Definido respecto a los temas pendientes que no lograron incluir en el proyecto de Ley, comentando que “algunos temas pendientes de este proyecto son los sistemas de previsión y salud de las Fuerzas Armadas que no contemplan pensiones de viudez a las parejas de funcionarios, y también las visas permanentes a los extranjeros que hayan suscrito un PUC con un chileno o chilena, ya que no queda estipulada en el acuerdo común”. Y por último, respecto al derecho a familia, también mencionó que “la desprotección para los hijos de una pareja del mismo sexo es muy grave, por lo que hay que reformar el derecho de familia, ya que al existir un solo vínculo legal con uno de los padres o madres, el segundo queda automáticamente sin derecho alguno frente al hijo, por ejemplo en temas de herencia”.

De todas formas Larraín destaca el tremendo trabajo en conjunto para haber llegado al proyecto de Ley actual y se muestra conforme con las modificaciones de la cámara baja, considerando que “es un gran avance para nosotros, ya que a diferencia de las parejas heterosexuales, sin esta ley, las parejas del mismo sexo no tienen ningún vínculo ni posibilidad legal que los respalde en temas de pensión, herencia, bienes y tuición”. Y agregó que “seguiremos buscando las formas de incluir los temas pendientes en todas las instancias posibles.