Imagen: Goyko Franulic

Así partió la Reforma Educacional y así terminó el documento para implementarse

Ocho meses de discusión dieron con una de las la reformas más importantes a nuestra educación escolar en los últimos años. En el camino, algunas de sus artistas cambiaron y otras se mantuvieron dejando a unos más cómodos que a otros.

Por Antonia Laborde @antonialaborde | 2015-01-27 | 15:20
Tags | Reforma educacional, copago, selección, fin del lucro, modificaciones, ley, aprobada

El 3 de junio de 2014, el ministro de Educación, Nicolás Eyzaguirre, presentó el proyecto de ley de un primera etapa de la Reforma Educacional ante la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados. Era el comienzo de un trámite legislativo que ayer llegó finalmente a puerto bajo su consigna "fin al lucro, al copago y a la selección", es la Ley de Inclusión Escolar.

Dentro de los temas que nunca se tocaron, aparecen los docentes, liceos técnicos, concursabilidad de los rectores municipales, etapa preescolar y varios otros claves, que según aseguran las autoridades, vendrán en la segunda y tercera fase de esta reforma.

En la ley recientemente aprobada, la primera modificación en entrar en vigencia será el fin del copago, para luego implementar el 2017 el fin de la selección y el lucro. Esta ley se realizará de forma gradual en el país, partiendo por una región, que puede ser Aysén, Magallanes o Arica y Parinacota.

¿Qué diferencias hay entre el proyecto prometido y la ley que se concretó? Les mostramos aquí una comparación de la propuesta que presentó el ministro a mediados del año pasado (en cursiva) y finalmente cómo se implementarán concretamente a partir del 2016.

Fin al Copago

1. Eliminar el copago en un plazo de 10 años y más que duplicar los recursos que hoy aporta el 'bolsillo familiar'.

El año 2017 se eliminará el copago para el 93% de los colegios. 

2. Crear una asignación de gratuidad, entregada a los establecimientos sin copago ni lucro.

En todos los colegios que reciban aportes del Estado –públicos y particulares subvencionados– será éste quien financie la educación y se dejará de cobrar a los padres. Para esto se aumentarán los recursos que pone el Estado y se crearán nuevas subvenciones.

De todas formas, se establece que los padres podrán hacer donaciones voluntarias, no regulares, a los colegios donde estudien sus hijos, los que deben apuntar a fortalecer el proyecto educativo. Por ejemplo, podrán ser utilizadas en actividades extracurriculares.

3. Aumentar la cobertura de la SEP hasta llegar al 80% (+ quintil 3 y 4), para establecimientos sin copago ni lucro y que reciban a estudiantes vulnerables.

Habrá un incremento del 20% a la SEP ya asignada (de $30.000 a $36.000) y se implementará una nueva SEP Ampliada, para estudiantes de clase media que consta de $14.000 pesos.

Fin de la Selección

1. Las familias postulan a los establecimientos ordenando sus preferencias.

Habrá un sistema centralizado de postulación al que accederán las familias indicando los colegios municiaples y los particulares subvencionados en el orden de su preferencia a cargo del Mineduc, quedando todos aceptados en su primera opción.

Los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, en ningún caso se podrá considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado civil y situación patrimonial de los padres o apoderados.

2. Establece un sistema de postulación (plataforma de registro de preferencias) transparente, equitativo y único, que se aplica EN los colegios.

Cuando haya más postulantes que cupos, se preferirá a los que tengan hermanos en ese establecimiento o sean hijos de personas que trabajan en él. Para llenar el resto de los cupos habrá un sorteo en el que participan todos con las mismas posibilidades y derecho.

Excluye de las reglas generales a los colegios de educación especial. Con todo, el proyecto señala que se autoriza la realización de entrevistas voluntarias a los padres.

4. Los colegios privados no pueden realizar pruebas de selección.

Se elimina el inciso que prohibía a los colegios privados realizar pruebas de selección

5. Liceos llamados “emblemáticos”: Tendrán la opción de aplicar el sistema de admisión imparcial entre estudiantes del 20% más alto del índice de desempeño escolar relativo (de cualquier establecimiento), considerando para ello los promedios de notas de los estudiantes de años anteriores

Estos liceos pueden seguir seleccionado, pero sólo al 30% de la matrícula, mientras que el 70% restante podrá postular libremente y de forma aleatoria.

Desde marzo de 2016 se suprimirá la selección en el primer nivel de los colegios de regiones con menos de 300.000 ciudadanos.

Fin al Lucro

El proyecto proponía lo siguiente para los Establecimientos CON fines de lucro:

1. Si son propietarios del inmueble y quieren seguir recibiendo subvención deberán: vender al Estado a SFL en 12 años (permite arrendar por el periodo al 4% del valor residual) o la propiedad se transfiere a la nueva persona jurídica sin fines de lucro (SFL).

2. Si son propietarios del inmueble y no quieren seguir recibiendo subvención: el inmueble queda a libre disposición del dueño o pasa a ser un establecimiento particular pagado.

3. Si no son propietarios del inmueble y quieren seguir recibiendo subvención deberán: comprar a un tercero a 12 años con los excedentes de la subvención (pudiendo arrendar en el periodo)

4. Si no son propietarios del inmueble y no quieren seguir recibiendo subvención deberán: abandonar el sistema de subvencionado.

Y el proyecto establecía esta situación para los Establecimientos SIN fines de lucro:

1. Si son propietarios del inmueble y quieren seguir recibiendo subvención deberán: funcionar tal como el presente.

2. Si son propietarios del inmueble y no quieren seguir recibiendo subvención deberán: pasar a ser particular pagado o el inmueble queda a disposición de la SFL.

3. Si no son propietarios del inmueble (solo administrador) y desean seguir recibiendo subvención deberán: comprar a un tercero a 12 años con los excedentes de la subvención, pudiendo arrendar en el período.

4. Si no son propietarios del inmueble (solo administrador) y desean seguir recibiendo subvención deberán: abandonar el sistema de subvencionado.

La ley aprobada dictamina lo siguiente para acabar con el lucro en la educación:

Los sostenedores tendrán plazo hasta fines de 2017 para convertirse en corporaciones sin fines de lucro. Se establecerán sanciones civiles y penales para quienes ocupen subvención y copago en fines no educativos. La Superintendencia podrá realizar auditorías y pedir información de las cuentas bancarias que se usen para manejar los recursos.

La opción de compra del inmueble se hará por su valor comercial, con cargo a la subvención, garantía de Corfo y en un plazo de 25 años; en tanto, quienes arrienden deberán hacerlo al 11% del valor del avalúo fiscal. Mediante una norma especial se establece que los colegios que tienen menos de 400 alumnos tendrán tres años más de plazo antes de tener que comprar el inmueble, pagando un 4,2 del avalúo fiscal como pago por depreciación.

¿Cómo te deja esta reforma? ¿Crees que es un buen primer paso para mejorar la calidad?