Existe el mito urbano de que no hay ley que regule a los ciclistas. Los pedaleros mutaron en masa a una velocidad tal, que podría pensarse que la Ley del Tránsito 18.290 no logró manejar, pero no es así. Para decepción de algunos, desde el 2009 que se actualizó la legislación y sí hay normas que cumplir para quienes usan la bicicleta como medio de transporte. En este artículo, abordamos las principales obligaciones que hacen referencia los 21 artículos que mencionan a las bicicletas.
Todas las normas que se expondrán deben ser acatadas por todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio chileno.
Hay una gran incógnita que gira en torno a los ciclistas y es: cuál es su lugar. Ya quisiéramos que fueran las ciclovías, pero éstas avanzan a 5 kilómetros por hora en su construcción, por lo que la disputa está en la vereda o la calle. Para los peatones, el lugar de las bicicletas es indiscutiblemente la calle y para los autos... la vereda. Pero al entenderse la bicicleta como un vehículo, en las zonas donde no exista una vía exclusiva para ellas, su territorio es el lado derecho de la calle, aunque con prohibición absoluta de circular por autopistas y/o autovías si no hay pistas segregadas. Pueden no ocupar el carril derecho solo en tres casos:
1. Cuando se adelante o sobrepase a otro vehículo que va en el mismo sentido, bajo las reglas que rigen tal movimiento.
2. Cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté impedido por construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación.
3. En la circulación urbana, cuando la calzada esté exclusivamente señalizada para el tránsito en un solo sentido.
Se recomienda que cuando el ciclista esté en una calle poco concurrida, vaya por el medio de la pista derecha. Si hay pistas exclusivas para bicicletas, los ciclistas deben usar solo éstas y está prohibido que otro tipo de vehículos circulen por ellas.
En cuanto a los elementos con que deben contar tanto las bicicletas como los ciclistas, el decreto sobre seguridad señala que los vehículos de dos ruedas deben estar provistos de un aparato sonoro (campana) y de un foco que permita proyectar la luz frontal en la parte delantera y una luz roja fija en la parte trasera. Al considerarse la bicicleta como un vehículo más, la falta de andar sin luces en los horarios exigidos es considerada grave y la multa supera los $60.000.
Sobre el uso del casco, el cual, debe cubrir al menos la parte superior de la cabeza y permanecer fijo a ella mediante una cinta o correa que lo sujete, el artículo 80 especifica que será exigible al ciclista sólo en las zonas urbanas (67% no lo utiliza). Sin embargo, el no uso de elementos de seguridad como el casco u objetos reflectantes que deben usarse después del atardecer y antes del amanecer, se consideran infracciones menos graves.
Otra manera de infringir la ley siendo ciclista, es cargando objetos que impidan mantener ambas manos en el manubrio, ya que puede terminar en una pérdida de control de la bicicleta.
Cuando se quiere doblar, es necesario indicar al menos 30 metros antes la intención de virar utilizando el brazo. La ley textualmente:
1. Viraje a la izquierda, brazo extendido horizontalmente
2. Viraje a la derecha, brazo en ángulo recto hacia arriba
3. Disminución de velocidad o detención, brazo extendido hacia abajo
El ciclista, como el conductor del auto, debe atenerse a la Ley del Tránsito. Y mientras exista escasez de infraestructura para vías exclusivas, con semáforos y señales solo para quienes andan en bicicleta, estos deben funcionar como un auto y no como peatón: parar en el signo pare, priorizar a los peatones en los pasos de cebra, respetar las luces rojas, etc.
Cuando se infringe cualquiera de estas normas, Carabineros y los inspectores fiscales y municipales están facultados para extender la correspondiente citación al Juzgado respectivo, fijándole día y hora para la comparecencia. Se presume la responsabilidad del infractor si no concurre personal o debidamente representado a la audiencia para la cual fue citado.
Un estudio realizado por la Universidad Diego Portales y el Centro de Desarrollo Urbano Sustentable de la Universidad Católica, reveló que un 27,4% de las multas las registran quienes andan en bicicleta (2014). Ellos analizaron puntos de mayor congestión y midieron su comportamiento, viendo que los ciclistas tienen como principal infracción cruzarse las luces rojas y cruzan en lugares indebidos.