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Un día como cualquiera. Son ya las nueve de la mañana y todavía no llegas a la oficina, porque la micro se demoró en pasar, así que al bajar corres para no llegar muy tarde, pero en el apuro, no pones atención al tráfico y te alcanza un vehículo que no alcanzó a detenerse. Resultado, fracturas múltiples.
Una situación desagradable, pero que cuenta con un importante alivio: la mutual de seguridad cubre toda la atención y rehabilitación, sin exigirte ningún pago. Hoy todo trabajador afiliado puede recurrir a una mutual para tratar sus accidentes laborales de forma gratuita.
En medio del debate sobre los costos de la salud y las ganancias de las Isapres, todo un sistema paralelo de salud pasa casi desapercibido, pese a que cubre buena parte de los potenciales accidentes que una persona puede sufrir en su vida.
La seguridad laboral siempre ha sido un tema. Chile fue un país pionero entre muchos al legalizar a principios del siglo XX el seguro obrero y de ahí surgió una preocupación creciente por proteger a los trabajadores. A fines de los 50's surgieron algunas mutuales de seguridad: entidades dedicadas a la salud y seguridad laboral. En 1968 se promulgó la Ley de "Seguro Social Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales", que las reconoció explícitamente como administradoras de este seguro.
Las Mutuales de Seguridad son instituciones privadas sin fines de lucro. Se encargan de la prevención de riesgos y de los servicios y tratamiento para los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
En resumen, protegen al trabajador. Esto, de diferentes formas: capacitando en la prevención de riegos, otorgando prestaciones médicas, dando indemnizaciones, subsidios o pensiones por accidentes o enfermedades laborales.
Su foco desde hace un tiempo está puesto en la prevención de riesgos, antes que en la cobertura de accidentes, para lograr bajar lo más posible la cantidad de trabajadores que sufren algún problema o enfermedad.
¿Qué es un accidente del trabajo o de trayecto?
Es cualquier lesión que puede sufrir una persona por causa u ocasión del trabajo, que le produzca incapacidad o muerte. El accidente de trayecto ocurre en el camino directo, de ida o regreso desde el hogar al trabajo o entre dos empleadores distintos si es que se trabaja en más de un lugar.
¿Qué es una enfermedad profesional?
Es la enfermedad causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
¿Qué debo hacer en caso de accidente?
El procedimiento varía dependiendo de si es de trabajo, de trayecto o enfermedad, pero en resumen, si no es una urgencia, debe solicitar a empresa emitir una Declaración Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) que debe presentar junto a su cédula de identidad, en algún centro de atención de su mutual.
En caso de accidentes graves que requieren tratamientos de urgencia, se debe recurrir a cualquier atención médica de urgencia, haciéndose el trámite de la DIAT y el traslado a la mutual, posteriormente, lo antes posible.
En el caso de accidentes en el trayecto, se necesita, además de los documentos anteriores, un parte de carabineros que dé cuenta del accidente.
En caso de enfermedad, se debe llevar una Carta de Solicitud de Atención Médica firmada por la empresa, detallando las labores que desempeña. La Mutual lo examinará y determinará si se puede considerar una enfermedad profesional.
Puede ver el proceso detallado en los sitios web de cada mutual. La ACHS ofrece una guía bastante práctica en este link.
Las mutuales ofrecen: Asesoría en Seguridad Laboral, Infraestructura y Rescate de Urgencia , Cobertura de Salud, Rehabilitación, Prestaciones Económicas (licencias médicas, pensiones, etc.).
En cobertura de salud incluyen sin ningún copago: consultas médicas, hospitalización, intervenciones quirúrgicas, exámenes, traslados, medicamentos post-recuperación, rehabilitación.
Todos los afiliados son atendidos por igual, sin distinción, sin costo alguno independiente de la enfermedad o accidente, sin exclusiones.
Para aquellos accidentes que causen invalidez no absoluta, se le ofrece al trabajador un servicio de reinserción en otro trabajo que se ajuste a sus nuevas oportunidades.
Hoy toda empresa por ley debe estar afiliada a una Mutual de Seguridad. Hay cuatro opciones: Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Mutual de Seguridad (CChC), Instituto de Seguridad Laboral (ISL). De éstas las tres primeras son privadas y la última es pública. En caso de que una empresa no se afilie voluntariamente, por defecto queda en ISL.
Cada empresa que recién se afilia, paga una tasa fija según su sector económico (servicios, industria, etc). En tres años se hace un estudio del nivel de accidentabilidad de la empresa y se ajusta la tasa según eso.
Las empresas son las que pagan por sus trabajadores y el trabajador dependiente no paga nada. Los trabajadores independientes estarán obligados desde 2015 a afiliarse a una mutual.
Si quieres conocer más detalles sobre cómo afiliarte, entra aquí.
Principalmente de los pagos que realiza cada empresa por sus trabajadores, de los trabajadores independientes, del aporte solidario de las empresas más grandes, que aportan con más capital que se destina a las más pequeñas y, por último, con el ofrecimiento de servicios médicos a terceros.
Un ejemplo de este último caso: a los hospitales de las mutuales a veces les sobra tiempo de atención. Para usar eso, se ofrecen atenciones médicas a cualquier persona que tiene una enfermedad o accidente fuera del trabajo y se les cobra por ese servicio.
Para más información sobre las mutuales de seguridad puedes visitar la web de la Asociación de Mutuales.