Imagen: César Mejías

Nueva Ley de inclusión en educación: 5 cosas que los colegios ya no podrán hacer

La medida entra en vigencia el 1 de marzo y contempla una serie de modificaciones que cambiarán el panorama de la educación escolar en el país. Eso sí, algunos acusan que hay varias cosas que la normativa dejó sin zanjar. Aquí te contamos de qué se trata.

Por Rodolfo Westhoff @rwesthoff | 2016-02-24 | 12:49
Tags | educación, colegios, subvencionados, municipal, ley, inclusión, alumnos

A no ser que seas de Coquimbo o del Instituto Cumbre de Cóndores Poniente, de Renca, lo más probable es que estés de vacaciones si eres un escolar. Eso significa que estás tratando de alargar lo más posible los últimos días de vacaciones que te quedan, a la espera del 3 de marzo, fecha oficial en la que comienza el año educacional.

Pero si aún no estás listo para despedirte de esos casi tres meses de ocio, existe el consuelo de que al menos esta vuelta a clases será distinta. Y es que en marzo empezará a regir la nueva Ley de inclusión escolar. La iniciativa, impulsada por el Gobierno, fue aprobada el pasado 29 de enero y a grandes rasgos busca "eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los estudiantes".

Aquí te contamos las cinco principales claves que definen a este nuevo proyecto:

1. No más selección académica

Los colegios municipales y particulares subvencionados deberán admitir a todos los alumnos que postulen a ellos, en la medida que tengan los cupos suficientes. El nuevo sistema de postulación se hará a través de un sistema centralizado. En este mecanismo, las familias deberán dejar claro cuáles son los colegios a los que le gustaría acceder, según su orden de preferencia. En caso de no haber cupos, se privilegiarán a aquellos alumnos que tengan hermanos en el establecimiento o que sean hijos de funcionarios del mismo. Si aún quedan cupos, los restantes se definen mediante sorteo para garantizar la igualdad de condiciones.

Eso sí, hay algunos casos excepcionales en donde se permitirá la selección: aquellos colegios que certifiquen ante el Mineduc un proyecto educativo "alternativo" (más orientado al deporte, las artes, que requiera de talentos especiales, de mayor exigencia académica, etc.) podrán seleccionar a partir de séptimo básico al 30% de sus alumnos. Ojo, que los liceos emblemáticos también están considerados en esta excepción y el 30% de sus estudiantes que pueden seleccionar, tienen que venir del 20% de mejor rendimiento de sus colegios de procedencia.

De esa forma, el proyecto busca limitar la selección académica de alumnos, en línea con lo que sugiere, por ejemplo, la OCDE; ya que se considera que, en niños de corta edad, es precisamente el rol de los colegios el nivelar a los alumnos hacia arriba, y que la selección académica en dicha etapa tiende a perjudicar a los alumnos más vulnerables y crear segregación académica que replica y aumenta la brecha entre unos y otros.

Por su parte, los detractores de la medida consideran que esta medida perjudica la meritocracia, al eliminar un incentivo al esfuerzo de alumnos y familias.

En cualquier caso, la medida ya fue promulgada y se empezará a implementar con gradualidad a partir del 2017 en la Región de Magallanes, aunque se espera que para el 2020 ya esté incorporada en su totalidad en todo el país.

2. No más discriminación

Los colegios municipales y particulares subvencionados no podrán discriminar a sus alumnos en los procesos de postulación por una serie de criterios. Por ejemplo, razones socioeconómicas, situación de la familia, proyecto educativo, religión, etc.

Esto significa que ya no se podrán exigir datos como estado civil de los padres, ingresos, lugar de residencia o convicciones culturales y religiosas.

Sobre este último punto, el proyecto menciona que “en los establecimientos educacionales de propiedad o administración del Estado, se promoverá la formación laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y la formación ciudadana de los estudiantes, a fin de fomentar su participación en la sociedad”.

Esta ha sido una de las medidas más resistidas, sobretodo en colegios particulares subvencionados de tipo religioso, por afirmar que pone en riesgo el proyecto educacional de cada colegio, al impedirles seleccionar a familias que calcen con el mismo; si bien la ley permite a los centros educacionales exigir a los padres la firma de un contrato en que adscriban al proyecto educativo del mismo.

3. No podrán privar de clases por apariencia personal

Para muchos, en su época rebelde del colegio, la apariencia personal fue un tema. Querer llevar el pelo de otro color o más largo de lo que se podía según el reglamento fue una batalla para varios. Es así como muchas veces algunos compañeros terminaban en la inspectoría o en la biblioteca durante las horas de clases, como forma de castigo por ir en contra del código del establecimiento.

Pero eso ya no correrá más. La nueva legislación, además de sugerir uniformes baratos y asequibles, prohíbe que los alumnos sean privados de clases por su apariencia personal. Esto no significa impunidad, sino que el tipo de sanciones que se utilicen ahora tendrían que ser de otra índole, como anotaciones negativas en el libro de clases u otro tipo de medidas disciplinarias como instancias de conversación.

Pero sobre este último punto, distintos grupos de apoderados y sostenedores han advertido que no cuentan con información suficiente y no se sabe qué tipo de castigos son válidos. Por ejemplo, algunos creen que si un apoderado inscribe a su alumno en determinado colegio, debería estar de acuerdo con el reglamento disciplinario de este. Mientras que otros aseguran estar preocupados por no saber qué le pasaría a su pupilo si llegara a infringir, por ejemplo, el código de vestimenta, ya que no hay un procedimiento claro al respecto.

Aunque quizás no habrá tanto chipe libre como se podría pensar. De hecho, la ministra de Educación, Adriana Delpiano, salió a defender esta medida argumentando que "no es que como Ministerio estemos determinando que los niños vayan como quieran. Hay órdenes internas de los establecimientos que deben respetarse. Lo que no consideramos (correcto) es que se pierda clases; se suspenda a los niños por cosas que muchas veces no dependen de él, dependen de la propia familia”.

4. No más expulsiones por bajas notas (y otros)

Tal cual. Los colegios ya no podrán cancelar la matrícula a los alumnos que obtengan bajos resultados académicos. El proyecto indica que los estudiantes tendrán la oportunidad de repetir un año de enseñanza básica y otro de enseñanza media. Sin embargo, no es muy claro sobre qué ocurre si vuelven a fallar.

De todos modos, el argumento que sostiene esta medida es que, después de todo, echar a un alumno de un colegio por tener malas notas, es como echar a un enfermo de un hospital porque no se mejora. Se busca que los centros educativos se preocupen de reforzar la enseñanza de aquellos alumnos de peor rendimiento, en lugar de simplemente deshacerse de ellos.

Eso sí, también hay otras razones por las que los estudiantes no podrán ser expulsados: embarazos o cambio de estado civil de los padres. En cuanto a las causales de expulsión, se encuentra por ejemplo el que el alumno ponga en riesgo la integridad de los demás miembros de la comunidad educativa.

5. No al lucro y sí a la gratuidad

Hasta ahora, los sostenedores de los colegios particulares subvencionados operan a través de sociedades que pueden o no tener fines de lucro, cosa que hasta esta reforma era enteramente legal y aceptado (a diferencia de la Educación Superior, donde el lucro se daba de forma encubierta, por estar prohibido por la ley). Los colegios, además, podían sumar a la subvención entregada por el Estado, un cobro adicional a los padres, conocido como "copago", y administrar esos dineros como estimaran conveniente. Sin embargo, la nueva ley cambia todo esto.

Ahora, quienes administren un colegio lo deberán hacer a través de una corporación, lo que significa que no podrán lucrar y que los recursos de esos establecimientos deberán ser redestinados en su totalidad al colegio. En tanto, se estipula que los sostenedores tendrán, de igual forma, una “justa y adecuada retribución por su trabajo”.

Esta fue por lejos la medida más resistida durante la tramitación de la ley, argumentándose que provocaría el cierre masivo de colegios y la transformación de otros muchos en particulares pagados, aumentando la segregación y sobrecargando aún más al resto del sistema. Esto último, en todo caso, no ha ocurrido, pero aún resta que se promulguen una serie de reglamentos que los colegios usarán para determinar el camino a seguir.

Además, los colegios particulares subvencionados serán gratuitos. Eso significa que el copago que actualmente sale del bolsillo de los apoderados, ahora será reemplazado en su totalidad por la subvención el Estado. Este proceso también se desarrollará de manera gradual y se estima que para el 2017, el 93% de la matrícula de estos colegios estén estudiando gratuitamente.

Pero uno de los puntos complejos de esta medida, es que establece que ese dinero debería ser utilizado para “fines educativos”, pero este reglamento, que ya ha sido aceptado por la Contraloría, no ha detallado aún qué se entiende por "fines educativos", por lo que el destino de esos recursos aún no ha sido completamente definido.Sin embargo, la ministra de Educación adelantó que consiste en "todo lo que contiene su proyecto institucional (del colegio): contratar profesores, equipar al colegio, crear talleres, etc. Aunque aún existe el miedo por parte de muchos colegios subvencionados que temen que la norma sea extremadamente rígida, limitada y burocrática, dejando sin financiamiento sus planes de expansión, nuevas infraestructuras o actividades extraprogramáticas.

¿Qué otra medida agregarías o cuál sacarías?