Fue publicada en el diario oficial en enero de este año, pero ayer se celebró la ceremonia de su entrada en vigencia (al fin). Se trata de la Ley Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, o en otras palabras: la ley que eleva las exigencias a los funcionarios públicos para evitar que se manden alguna chanchada.
La idea, según la Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia, es que los funcionarios públicos tengan un desempeño honesto y leal del cargo, donde el interés general esté sobre el interés particular. Y para esto, el foco estará principalmente centrado en evitar los conflictos de interés, a través de más transparencia en cuanto a los bienes que posean.
Así, se extenderá la obligación de hacer una serie de declaraciones de patrimonio y actividades a un grupo más amplio de funcionarios públicos. Además, se establecen una serie de sanciones y procedimientos para que esto se cumpla. Aquí te mostramos de qué se trata todo esto, a partir del Manual de la Ley que elaboró el Gobierno.
La nueva regulación estipula que los funcionarios públicos tendrán que declarar desde sus inmuebles en el país o en el extranjero, bienes muebles registrables (como vehículos), acciones y participación en sociedades; pasando por los nombres de sus cónyuges (y sus bienes), hasta incluso a los de sus parientes más cercanos (como los hijos). Es decir, prácticamente todos sus "haberes".
Por otra parte, aquellos funcionarios que tengan un patrimonio de más de 25 mil UF (o alrededor de CLP$ 655 millones), deberán ceder la administración de éste a un tercero. Es decir, no podrán hacerse cargo de su dinero mientras estén en el mundo público.
En tanto, los altos cargos que posean empresas que le entreguen servicios al Estado, deberán acogerse a un fideicomiso ciego: un contrato en el que éstas mismas se ceden a un tercero para que las administre. La idea de esto es que, al estar en un cargo público, la persona no pueda interceder para terminar beneficiada personalmente de su labor.
Hasta ahora, quienes debían declarar pertenecían a un grupo de funcionarios públicos ligados a la Administración del Estado, entre los que se encontraban directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores. Pero con la nueva ley, el rango de personas obligadas a declarar se extendió. Y bastante.
La reciente legislación plantea que quienes se deberán someter además a este escrutinio son el Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales, jefes superiores de servicio, embajadores, ministros consejeros y cónsules.
También deberán hacerlo una serie de consejeros, tales como los miembros Consejo de Defensa del Estado, los del Servicio Electoral, los del Consejo para la Transparencia, los del Instituto Nacional de Derechos Humanos, los del Consejo Nacional de Televisión, los de Alta Dirección Pública
Al igual que ellos, deberán hacerlo los concejales, alcaldes, consejeros regionales, oficiales generales, oficiales superiores de las Fuerzas Armadas, los defensores de la Defensoría Penal Pública, etc. Y ojo, que también deberán hacerlo aquellos funcionaros que trabajen a honorarios, sin un contrato de por medio. A fin de cuentas, la gran mayoría de las autoridades públicas.
Si la información entregada en las declaraciones es incompleta, incorrecta, fuera de plazo o simplemente nunca se hizo, los funcionarios arriesgan penas que pueden alcanzar las 50 UTM (alrededor de CLP$ 2,2 millones).Además, como gran novedad, tendrán la posibilidad de perder su cargo.
Eso sí, la Contraloría, el organismo encargado de fiscalizar este asunto, le dará una segunda oportunidad a los funcionarios que no hayan hecho bien la declaración. Tendrán diez días después de haber sido avisados, para rectificar aquello que sea necesario. Si no, ¡paf!, de no arreglarse la situación en cuatro meses, se procederá a la destitución.