Hoy en Chile, para que un acto de maltrato sea penalizado por ley, deben existir denuncias reiteradas o la víctima debe presentar daños o lesiones físicas o psíquicas comprobables, porque de lo contrario, no hay sanciones.
Esto deja fuera cientos de otras formas de maltrato, como golpes más leves, manipulaciones reiteradas, amenazas constantes, denigraciones y otro tipo de vejaciones menos evidentes. Además, la legislación actual sanciona como maltrato, sólo aquellas agresiones que ocurren dentro del contexto familiar (maltrato intrafamiliar).
Por lo anterior, la actual ley N° 20.066 cuenta con vacíos legales, dejando fuera de la categoría de maltrato, toda agresión que se presenta en lo extrafamiliar, contexto en el que se presentan gran parte de los maltratos.
Es por esto que el Consejo Nacional de la Infancia promueve, desde el 2013, el proyecto de ley que busca cambiar esto y aumentar la penalidad y demás sanciones aplicables para delitos cometidos no sólo en contra de menores de edad, sino también a otras personas vulnerables como los ancianos, mujeres y las personas con discapacidad, y sin la necesidad de reiteraciones.
“Lo que vamos a hacer es sancionar la violencia en contexto extrafamiliar, porque la violencia dentro del hogar está sancionada en Chile, pero cuando ocurre por ejemplo por una nana, un profesor, un educador de párvulo, un transportista escolar o un guardia de supermercado, hoy en día no está sancionado”, señaló el senador Patricio Walker, presidente de la Comisión de Infancia.
La semana pasada la Cámara de Diputados aprobó de forma unánime el proyecto de Ley que busca modificar el Código Penal, con la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida luego de las divergencias que se presentaron al respecto en ambas cámaras. Hoy sólo queda que el proyecto sea aprobado por la Presidenta para luego ser publicado en el diario oficial.
El proyecto de Ley busca proteger y resguardar la vida y seguridad de la sociedad chilena más vulnerable, y aquí entran los niños (menores de 14 años), personas con discapacidad y los adultos mayores. Y lo hará a través de diversas nuevas sanciones y acciones:
- Sancionar el maltrato con prisión en cualquiera de sus grados y una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales (185.000 aprox.), salvo que el hecho considere un delito de mayor gravedad, porque ese caso, se aplicará sólo la pena asignada a éste por la ley que corresponda.
- Crea el delito de maltrato psíquico habitual dentro del tipo penal de maltrato, específicamente aquel referido a actos denigrantes contra los niños y niñas menores de 14 años.
- Establecer la inhabilidad para ejercer cargos profesionales u oficios que involucren una relación directa con niños, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, de quienes hayan sido condenados por agresiones hacia ellos.
- Creación de un registro nacional de condenados por este tipo de delitos,para que los padres e instituciones puedan tomar una mejor decisión a la hora de contratar a alguien que va a estar a cargo de su cuidado.
- Exigir la participación de los infractores en programas de rehabilitación para maltratadores o el cumplimiento de un servicio comunitario por un plazo de 60 días.
- Regular penalmente la responsabilidad de las personas con un deber jurídico de cuidado respecto de menores, adultos mayores o personas en una situación de discapacidad.
- Aumenta en un grado las penas de los delitos de lesiones corporales en contra las personas menores de catorce años de edad, adulto mayor o persona en situación de discapacidad, por quienes tengan encomendado su cuidado.
- Las declaraciones de las víctimas (niños y personas vulnerables) podrán ser grabadas para impedir que tengan que revivir en sus mentes el maltrato cada vez que la formalización lo amerita.
Con las modificaciones a la Ley se busca también proteger a los menores que están en manos del Sename y casas de acogida, al responsabilizar a sus cuidadores sobre posibles maltratos, vejaciones o actos de violencia de cualquier tipo. Y también responsabilizar a profesores, educadores de párvulos, empleadas domésticas y toda persona que ejerza el cuidado temporal o definitivo de personas en situaciones vulnerables.