Como les mencionamos hace un tiempo, las tres causales que se están discutiendo en este proyecto de ley, para interrumpir el embarazo dentro de un límite de 12 semanas de gestación, son las siguientes:
La finalidad de esta causal es permitir que la mujer tenga acceso a los tratamientos necesarios para preservar su vida, aun cuando la realización de los mismos implique la interrupción del embarazo.
Según dice el informe, la penalización sin ningún tipo de excepción genera incertidumbre en los equipos médicos, ya que las acciones que se llevan a cabo para la protección de la vida de la mujer podrían estar sancionadas penalmente. Además, la actual regulación no asegura que sea la mujer quien tome la decisión en conciencia.
Ante esto, los opositores al proyecto afirman que, de acuerdo a los protocolos médicos vigentes, si por un tratamiento o intervención necesarios para la madre, el niño muere, se ve como un efecto no deseado, que no implica delito.
Cuando el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina, debidamente diagnosticadas por un equipo médico.
El informe de la Presidenta dice que “forzar a la mujer a llevar a término tal embarazo o bien obligarla a que espere la muerte del feto, supone mantenerla en un permanente estado de duelo”.
Cuando la mujer o niña resulta embarazada por un acto realizado en contra de su voluntad, no se puede exigir la continuación del embarazo si es que ella no quiere mantenerlo debido a su origen.
Bachelet estipuló que “no reconocer la posibilidad de que ella decida si desea o no continuar con el embarazo, constituye una nueva negación de su voluntad e imponerle una obligación estatal por un acto en esencia abrogatorio de su dignidad”.
Como pueden ver del proceso que recién explicamos, aún quedan muchas instancias de discusión, por lo que a la fecha no hay nada legalizado respecto al aborto en Chile. Se estima que a fin de año el Senado debiese tener ya un veredicto final para luego terminar su discusión en la Cámara Baja y así el Ejecutivo pueda, eventualmente, legislarlo.