Imagen: César Mejías

#LeySophia pide pena de muerte: ¿podría restablecerse en Chile?

El parricidio de la menor Sophia Ríos abrió un debate nacional. Manifestantes exigen aumentar las penas en delitos contra menores, incluyendo la pena de muerte. ¿Es posible que esto suceda legalmente en Chile? ¿Es la mejor manera de sancionar?

Por Macarena Fernández | 2018-02-01 | 07:00
Tags | pena de muerte, Ley Sophia, parricidio, leyes, derechos humanos
"Está comprobado en todos los estudios de países donde existe, que con la pena de muerte no disminuye la cantidad de delitos" (Subsecretario de Justicia, Nicolás Mena).

Verdadera conmoción nacional causó la muerte de la pequeña Sophia Ríos de 1 año y 11 meses en Puerto Montt, el pasado 25 de enero. La causa: una hemorragia interna causada por los constantes golpes y abusos (quemaduras, hematomas y violación) provocados por su padre.

Francisco Ríos (26), que ya contaba con denuncias y condenas por violencia intrafamiliar y abuso sexual; fue formalizado este lunes por el delito de parricidio, el tercero con mayor pena en Chile, después de la violación con homicidio y del abigeato o robo de animales con homicidio. Se le otorgó prisión preventiva durante los cinco meses que durará la investigación de los hechos.

Ríos arriesga una pena desde presidio mayor en su grado máximo (desde 15 años y un día) a presidio perpetuo calificado, la pena máxima existente hoy en Chile que estipula que, luego de 40 años de prisión, los condenados pueden optar a la libertad condicional y sólo obtenerla si la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones se la otorga.

Reacciones y la exigencia de pena de muerte

Inconformes con la condena, la ciudadanía no tardó en demostrar su rechazo público frente a este hecho y la causa se volvió rápidamente Trending Topic nacional con el #LeySophia.

Vecinos de la región de Los Lagos, figuras públicas como Gary Medel y Claudio Bravo y personas de todo el país manifestaron su descontento en la calle y en las redes sociales, exigiendo una nueva ley en honor a la menor (Ley Sophia) para aumentar las penas en delitos de abusos y maltratos contra menores, incluso aplicando nuevamente la pena de muerte en Chile.

"Estamos cansados de ver cómo todos los días aparecen casos de niños abusados. Como sociedad pedimos la vuelta de la pena de muerte en nuestro país", señaló Noemi Muñoz, vocera del movimiento Justicia por Sophia.

Esto abre naturalmente un debate sobre cuál debería ser el castigo frente a crímenes tan graves como éste. ¿Realmente debería existir la pena de muerte? ¿Es la mejor manera de condenar a un culpable? ¿Queremos eso como sociedad?

Independiente de esta discusión moral, en la práctica no parece ser efectiva. Así lo señaló el subsecretario de Justicia, Nicolás Mena, refiriéndose al caso: "está comprobado en todos los estudios de países donde existe, que con la pena de muerte no disminuye la cantidad de delitos", añadiendo que además "no son personas en su sano juicio que cometen delitos de este tipo", por lo que tampoco pensarían previamente sobre las consecuencias de sus actos.

Así lo muestran diferentes estudios.Esto lo reafirma Patricio Zepeda, abogado y profesor de Derechos Humanos en la UC: "Estados Unidos es un laboratorio porque en la mitad de los estados hay pena de muerte y en la otra mitad no. Y los que tienen pena de muerte, como Texas, Florida o Alabama, tienen tanto o más crímenes violentos que donde no existe dicha pena".

Pero además, ¿sería posible retomar la pena de muerte en Chile?

La pena de muerte se aplicó en Chile desde tiempos coloniales (1875) hasta 2001 y 58 personas fueron condenadas por los tribunales y enfrentaron el fusilamiento en Chile.

Del total de fusilados, 29 de ellos habían cometido robo con homicidio; 24 homicidio calificado; 1 por asalto con homicidio; 1 por homicidio con incendio y 3 por homicidio con violación. El caso más emblemático fue el del denominado "Chacal de Nahueltoro".

Los últimos fusilados fueron los ex funcionarios de Carabineros Jorge Sagredo y Alberto Topp Collins, el año 1985, bautizados por la prensa como los "sicópatas de Viña del Mar", quienes cometieron 10 asesinatos y 4 violaciones en el balneario de la V región.

El año 2001, bajo el gobierno del ex presidente Ricardo Lagos, se derogó la pena de muerte en Chile en tiempos de paz (reemplazándola por presidio perpetuo calificado), cerrando así una discusión que duró más de 10 años, luego del retorno a la Democracia. Chile se convirtió en el país n° 106 del mundo en derogar la pena capital.

Desde entonces, Chile forma parte de un compromiso internacional llamado Pacto de San José de Costa Rica que creó la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y que le impide a Chile aprobar la pena de muerte en tiempos de paz, aunque hubiese mayoría parlamentaria para permitirla en ciertos casos.

La convención establece en su artículo 4° sobre Derecho a la Vida, que prohíbe restablecer la pena de muerte en los estados en que la hayan abolido y en los delitos que no contemplaban este castigo.

¿Por qué se discute en Chile entonces? ¿Por qué el año 2009 la UDI solicitó restablecerla?

Las discusiones al respecto surgen, ya que en Chile la reacción de la sociedad frente a crímenes tan macabros, es que faltan penas aún más duras como la pena de muerte, la que, de hecho, no se encuentra abolida en su totalidad, porque aún quedan delitos castigados con fusilamiento para el caso de algunas figuras del Código de Justicia Militar en tiempos de guerra (existen iniciativas legales para derogarla también en esta instancia).

Pero, según abogados expertos en Derecho Internacional eso no implica que pueda ser repuesta respecto de delitos en los que ya ha sido abolida y que las excepciones están claramente estipuladas en el Código de Justicia Militar.

En su Art. 244., el Código de Justicia Militar indica que "será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte el militar que cometiere cualquiera de los crímenes enumerados en los artículos 106, 107, 108 y 109 del Código Penal".

Estos serían: la conspiración, la militancia bajo banderas enemigas, la facilitación al enemigo de la entrada en el territorio de la República, revelar el secreto de una negociación o de una expedición; y actuaciones que compliquen la labor de las Fuerzas Armadas de manera grave.

Entonces no, no es posible aplicar la pena de muerte en Chile en la actualidad, porque estamos en época de paz y porque sería inconstitucional y vulneraría un derecho humano esencial para las Naciones Unidas y para Chile, ya que está establecido y garantizado en el inciso 2° del artículo 5° de nuestra Constitución.

En El Definido, conversamos con Gustavo Balmaceda Hoyos, abogado y Doctor en Derecho Penal de la Universidad de Salamanca (España); para aclarar mejor el panorama.

Nos aclara que lo que se hizo al ratificar el Pacto fue "sustituir la pena de muerte para crímenes ocurridos en tiempos de paz por la de presidio perpetuo simple o calificado". Esto no significa la libertad después de 20 o 40 años de cárcel, porque "pueden estar presos toda la vida si no se les otorga la libertad condicional que requiere el cumplimiento de una serie de requisitos" (buena conducta, demostrar reinserción y arrepentimiento, obtener una profesión u oficio dentro de la cárcel, entre otros).

Entonces, no existiría pena mayor al presidio perpetuo calificado en el sistema legislativo. Sólo la pena de muerte. Lo de la cadena perpetua, sería sólo un término coloquial al presidio calificado, un sinónimo.

Consecuencias para Chile si renunciara a la Convención de DDHH

No es algo que se esté planeando, no nos confundamos. Pero, técnicamente, la única forma de que Chile pudiese aplicar la pena de muerte, es si se decidiera renunciar al Pacto de San José (como lo hizo Venezuela el 2013 y Trinidad y Tobago en 1998. Canadá y EEUU nunca lo ratificaron); retirándose de la Corte Interamericana de DDHH, ateniéndose a la magnitud de las consecuencias que eso supone:

- Que los ciudadanos que acudan a la Comisión Interamericana de DDHH para denunciar que sus garantías fundamentales fueron vulneradas y que no recibieron la debida respuesta en el país, no podrán llevar sus casos ante este Tribunal para conseguir justicia, protección y reparación por el daño sufrido.

Balmaceda agrega las posibles consecuencias internacionales para el país:

- Sanciones de carácter jurídico internacional

- Censura internacionales en las Naciones Unidas

- Eliminación de Chile de algún pacto internacional comercial

- Veto en participaciones en comisiones internacionales

¿Se puede entonces? Técnicamente, sí. El artículo 78° de la Convención señala que "los Estados Partes podrán denunciar esta Convención después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes".

Esto significaría que sería más complejo detener la actuación del Estado, por lo que la persona que ostente el poder podría ejercerlo de forma ilimitada o acatándose a sus propias leyes y no a normas internacionales. Esto podría derivar, en casos extremos, a que ningún Derecho Humano esté garantizado, abriendo las puertas para que exista una especie de "chipe libre" a las violaciones de Derechos Humanos, como sucedió en Dictadura y como nos lo confirma el Dr. Balmaceda.

A la fecha, 141 países han abolido la pena de muerte según Amnistía Internacional en la ley o en la práctica: 104 la han abolido para todos los delitos, 7 para los delitos de derecho común y 30 cumplen una moratoria sobre las ejecuciones. 58 países aún cuentan con pena de muerte y el 89% de los casos efectuados, se concentran en Arabia Saudí, Irán y Pakistán.

Entonces, ¿valdría la pena restablecer la pena de muerte en Chile?