Aborto: En Chile la vida del niño no está por sobre la de la madre

La legislación chilena, la ética y protocolos médicos e incluso la Iglesia, ya aceptan que un tratamiento para salvar a una madre termine con la vida de su hijo.

Por Luz Edwards @luzedwardss | 2013-06-19 | 09:03
Tags | aborto, salud, bioética, medicina
"Si por un tratamiento o intervención necesarios para la madre, el niño muere, se ve como un efecto no deseado"

Uno de los argumentos más fuertes a favor de la legalización del aborto en Chile es la necesidad de poder ofrecer algo en el escenario en que la vida de la madre corre peligro. Esto a veces se entiende como que los contrarios al aborto piensan que la vida del niño vale más que la de la madre. Y ese juicio no se corresponde con la realidad. La razón para no aceptar ese argumento es que se trata de una situación que la medicina puede resolver usando sus protocolos y ética. No es necesaria otra legislación al respecto para este caso.

Cuando peligra la vida de la madre, el acto médico debe buscar salvar la vida de ella y la del hijo. Éste es el caso típico del principio del doble efecto: cuando la situación es muy grave, puede darse el efecto posible, no necesario ni buscado, de la muerte del niño. Dicho de otra forma, en el caso de una mujer embarazada el médico se enfrenta a dos pacientes, la madre y el hijo, y él intentará que ambos estén bien. Si por un tratamiento o intervención necesarios para la madre, el niño muere, se ve como un efecto no deseado. Nunca hubo la intención de matarlo, como sí ocurre en los abortos.

Gracias a los avances de la tecnología ligada a la medicina, estas situaciones son cada vez menos frecuentes. Sobre todo en Chile, que está dentro de los países con menos mortalidad materna e infantil. Además, los mismos avances tecnológicos y el mayor conocimiento sobre el curso de las enfermedades, están permitiendo postergar la intervención lo más posible y aplicar, mientras tanto, tratamientos estabilizadores a la madre que se sabe que no dañan al niño. 

Muchas veces -en casos de embarazadas con cáncer, por ejemplo- si bien se trata de un cuadro grave, se puede esperar hasta el final del embarazo, pues los médicos ya saben que esos meses no agravarán de manera importante la condición de la mujer. En otros casos, se espera a que el niño esté lo suficientemente maduro como para hacerlo nacer de manera adelantada y continuar su desarrollo en incubadora. 

A veces sí es correcto interrumpir el embarazo

La ética médica considera que hay tres situaciones concretas de alto riesgo tanto para la vida de la madre como para el hijo en gestación: la infección del saco gestacional, la preeclampsia (hipertensión arterial y proteína en la orina después de la semana 20 de embarazo) y el alza violenta de la presión de la madre como consecuencia del embarazo. En estos casos, la interrupción del embarazo no constituye un delito ni un acto anti jurídico porque no hay dolo o malicia abortiva. El médico está cumpliendo con su deber profesional de salvar la vida de la mayoría de sus pacientes. El código del Colegio Médico así lo plantea y no lo llama aborto, sino “interrupción terapéutica del embarazo”. 

Incluso la Iglesia Católica acepta esta práctica. Lo muestran las palabras de Pío XII en 1951, en un discurso dirigido a los participantes del Congreso de la Unión Católica Italiana de Obstetras. “Es erróneo poner el asunto en términos de la vida del niño o de la madre. No, ni la vida de la madre ni la del niño pueden ser objeto de un acto de directa supresión. Solamente puede existir una exigencia: hacer todo esfuerzo por salvar ambas vidas”. El Papa de ese entonces excluyó toda forma de aborto directo, pero no acciones que sean legítimas para cuidar a la madre y que impliquen un riesgo para el niño.

ABORTO Y CÓDIGO SANITARIO

El artículo 119 dice que “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”. Sin embargo esto no siempre fue así. Entre 1931 y 1989 en Chile se autorizaba el aborto por razones terapéuticas. Pero a partir de la derogación del Art. 119 del Código Sanitario por la Ley 18.826 se estableció la prohibición en términos absolutos.

Consultada la historia de la Ley N° 18.826 que estableció el actual artículo 119 mencionado, es posible concluir que su sustitución se debió a que el legislador de la época estimó que su anterior contenido era incompatible con el derecho constitucional a la vida, establecido en el artículo 19, N° 1, inciso 2º, de la Constitución Política de la República, e inconsecuente con las disposiciones de los artículos 342 a 345 del Código Penal. 

Fuente: Caracterización del aborto terapéutico. Informe Biblioteca Nacional del Congreso de Chile.