La (inexistente) multa por no izar la bandera nacional

A pesar de que la ley efectivamente obliga a izar la bandera en fiestas patrias, no hay una sanción explícita por no hacerlo y existe casi nula fiscalización al respecto. Sin embargo, la norma parece ser efectiva, lo que demuestra un rasgo cultural interesante.

Por Felipe Bravo Alliende | 2015-09-16 | 14:05
Tags | patriotismo, bandera, emblemas, Chile, Fiestas Patrias

La ley N° 20.537, de septiembre de 2011, establece que nuestra bandera nacional puede usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que lo reglamenten. Sin embargo, la ley también dice que es obligatorio usar o izar la bandera en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.

El reglamento al que hace mención la ley es el Decreto Supremo N° 1.534, de 1967, que establece la obligación de izar nuestra bandera nacional los días 18 y 19 de septiembre, pero también el día 21 de mayo. La sanción para el incumplimiento de esta obligación es… las que establezcan las leyes de Seguridad Interior del Estado y Código de Justicia Militar. Eso dice el artículo 10° del Decreto Supremo.

¿Qué ley establece la sanción al no izamiento de la bandera en los días de fiestas patrias? Ninguna. Nuestro espíritu cívico nace con una conciencia de cumplir con el deber de izar la bandera en estas fechas, sin que jamás hayamos cuestionado la existencia misma de una sanción legal. De hecho, si uno revisa los medios de comunicación durante estas fiestas patrias –televisión, radios, sitios de noticias en internet, por ejemplo–, podrá encontrar numerosas referencias a las denuncias que pueden realizar Carabineros de Chile e incluso inspectores municipales si no ven la bandera izada debidamente, y que significan una multa de hasta 3 UTM por parte de los Juzgados de Policía Local.

Sin embargo, la realidad dice que no hay legislación en nuestro país que establezca una multa en caso de incumplir con el deber de izar la bandera nacional. Conocemos los casos –muy escasos– de algunos Juzgados de Policía Local que, recurriendo a sus atribuciones comunes, sancionan con multa de hasta 3 UTM en caso de no izamiento de bandera. Sin embargo, en ninguna ley o decreto se establece la competencia de dichos juzgados para imponer esta multa.

¿Por qué, entonces, la generalidad de los ciudadanos chilenos actuamos bajo la convicción patriótica de la existencia de un deber de izar la bandera en fiestas patrias sin conocer que es una obligación, pero aún peor, nos sentimos persuadidos de cumplir para evitar una sanción realmente inexistente?

Ocurre que este caso cumple con las características que adopta la cultura jurídica en una sociedad, obligando a actuar de una determinada forma bajo la creencia de estar cumpliendo un imperativo jurídico, realmente inexistente o distinto del real. En estos casos, la aplicación de una obligación se simplifica –sus costos de transacción se reducen- dado que la comunidad da por hecho la existencia de una pena, pese a que no exista fiscalización, o incluso que no haya sanción del todo. Basta el temor a una multa –aunque sea una amenaza fantasma– para que nuestro patriotismo, a veces de mala gana, ice la bandera blanca, azul y roja en nuestras casas.

¿Qué opinas de que izar la bandera sea obligatorio?